martes, 19 de mayo de 2020

Encuentros Complutense - Compromiso con la infancia: La mirada de Janusz Korczak - Manfred Liebel


Encuentros Complutense 
Compromiso con la infancia: La mirada de Janusz Korczak - Manfred Liebel
9 de mayo, 2019


Janusz Korczak y los niños: su agencia y sus derechos ayer, hoy y mañana
Presentación en el Encuentro “Compromiso con la infancia: la mirada de Janusz Korczak de la Universidad Complutense. Madrid, el 9 de mayo de 2019
Manfred Liebel

Cómo ustedes talvez saben, Janusz Korczak en su ensayo El derecho del niño al respeto (1928) hizo un comentario crítico sobre la "Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño" adoptada por la Sociedad de Naciones en 1924.

En este ensayo, acusa a los "legisladores de Ginebra" de haber "confundido deberes con derechos", es decir, deberes de las autoridades estatales o de los adultos en general confundidos con los derechos de los niños. Además, la Declaración le sonaba como "una declaración de persuasión, no de insistencia: un llamamiento a la buena voluntad, una petición de bondad", es decir, que la Declaración hablaba de los derechos de los niños, pero lo que se ofrecía no eran realmente derechos de los niños, sino sólo una promesa de que las autoridades serían amables con los niños.

En este comentario se hace evidente que Korczak tenía una comprensión de los derechos del niño, que era muy diferente de la comprensión dominante de los derechos del niño en ese momento (y quizás todavía hoy).

¿Cuál es la diferencia? Creo que, hasta cierto punto, podemos explicarlo con los términos "derechos de bienestar" y "derechos de agencia". Estos términos fue-ron introducidos por filósofos, que reflexionaron sobre la calidad y la justifica-ción de los derechos humanos de los niños.


El término "derechos de bienestar" significa que hay autoridades que están ejerciendo los derechos a favor de los niños, expresados principalmente en la obligación de los Estados nacionales de ejecutar los derechos.

Por el contrario, el término "derechos de agencia" significa que los propios ni-ños reclaman y utilizan los derechos para sí mismos, es decir, que los derechos se entiende como derechos de los niños o derechos en manos de los niños. Esto es similar al término "derechos subjetivos" utilizado hoy en día por los juristas con respecto a los "derechos humanos", pero reservados principalmente a los adultos.

No existe un contraste absoluto entre las dos interpretaciones de los derechos, pero la distinción pone de relieve aspectos especiales de los derechos del niño. Korczak nunca utilizó el término "derechos de agencia" (que fue introducido sólo años después por filósofos políticos y morales), pero podemos percibir su comprensión de los derechos de los niños en el sentido de "derechos de agen-cia".
Korczak no prestó mucha atención al papel del Estado. Quizás no lo hizo, por-que desconfiaba del Estado tal como lo vivió, primero bajo la ocupación zarista rusa, luego bajo el régimen autoritario polaco, que no prestó mucha atención a los derechos y al bienestar de la población (el término "derechos humanos" todavía no se utilizaba en ese momento).

Para Korczak era más importante la manera en que la gente entendía y practicaba los derechos, en particular los niños. Se trataba de una comprensión de los "derechos desde abajo", o como se suele decir hoy en día, de los "derechos vivos" (living rights). En su comprensión, los derechos deben tener una fuerte conexión con la vida real de la gente, y deben expresar sus intereses y esperan-zas. Según Korczak, los derechos deben ayudar a fortalecer la posición de las personas marginadas y oprimidas y facilitarles cambiar las condiciones de su vida (lo que en ocasiones se denomina "movilización legal" o "empoderamiento legal"). Es importante ser consciente de que Korczak entendía a los niños como un grupo social marginado y oprimido (casi colonizado) que necesitaba ser liberado. 
Esto ya explica por qué le pareció tan importante que los niños tengan derechos propios.


Una de las razones es que Korczak esperaba que con sus propios derechos los niños tuvieran una mejor oportunidad de escapar de la arbitrariedad o el "despotismo" de los adultos (como él llamaba a su comportamiento autoritario contra los niños). Korczak vio la arbitrariedad expresada no sólo en la violencia practicada contra los niños, sino también en las marcas positivas de favor, que a primera vista se presentan como "amor" al niño. Korczak esperaba poder sustituir los favores concedidos a los niños por una relación de reconocimiento y respeto (mutuo). Korczak esperaba que los derechos de los niños colocaran la relación entre los adultos y los niños en la sociedad sobre una base nueva y fiable, que proporcionaría a los niños protección contra el poder de los más poderosos, así como libertad en el sentido de una vida autodeterminada. Esto no significa "niños al poder", como a menudo se entiende mal, sino compartir el poder por igual entre diferentes grupos sociales, aquí: entre adultos y niños.

Korczak entendía los derechos no tanto en un sentido jurídico formal, como leyes adoptadas por el Estado, sino más bien en el sentido vitalicio, como una regulación de las relaciones sociales basada en el acuerdo mutuo. Según él, los derechos no se pueden prescribir ni hacer valer, sino que requieren un recono-cimiento voluntario en la comunidad respectiva y en la vida cotidiana. Asimis-mo, Korczak entendía los derechos también como un autocompromiso vincu-lante, fijado en normas como las del "tribunal de niños" establecido en los or-fanatos dirigidos por él.

“Si estoy dedicando un espacio desproporcionado al ‘tribunal’”, escribió Korczak en su libro Cómo amar a un niño, “es porque creo que puede convertirse en el núcleo de la emancipación, allanar el camino hacia una constitución, hacer inevitable la promulgación de la Declaración de los Derechos del Niño. El niño tiene derecho a que se le tome en serio, a que sus asuntos sean considerados equitativamente. Hasta ahora, todo ha dependido de la buena voluntad del maestro o de su buen o mal humor. El niño no tiene derecho a protestar. Debemos acabar con el despotismo".

Como ya he dicho, Korczak no prestó mucha atención a la cuestión de las garantías estatales o intergubernamentales de los derechos del niño. Les dio cierta importancia y vio en las leyes una especie de protección, pero se mostró escéptico sobre su importancia para la vida de los niños. Estaba más familiarizado con los reglamentos que se adoptan en el entorno de vida de los niños bajo su participación activa. Más que las leyes formales, dio importancia a las "leyes no escritas" (así lo hizo Korczak en su primera novela, Los niños de la calle, de 1901), en la que se encarna una justicia substancial tal como la perciben los niños (o adultos) perjudicados. Le preocupaba el hecho de que la ley formal, si se aplica esquemáticamente en un caso criminal, puede ser "injusta" ante las circunstancias de la vida y el sentido de la justicia de los castigados.

El proyecto de justicia de Korczak tenía como objetivo comprender los dere-chos desde el punto de vista de los niños y las niñas y ver a los niños como agentes a los que no sólo se les conceden derechos, sino que también reclaman sus propios derechos. En la tetralogía Cómo amar a un niño enfatizó:

“El niño tiene derecho a desear, a reclamar, a exigir. Tiene derecho a crecer y madurar, y habiendo madurado, a dar fruto”, o “Tiene derecho a exigir que se respete su dolor, aunque sólo sea una piedrecita perdida o el deseo de caminar sin abrigo, aunque haga frío afuera, o una pregunta aparentemente estúpida.”

Korczak tenía una gran confianza en la agencia de los niños. No lo equiparó con el de los adultos, no entendió a los niños como "pequeños adultos", sino que enfatizó su manera específica de adaptarse al mundo y de tratar con las condiciones en las que viven. En el niño, incluso percibía cualidades superiores a las de los adultos:
“En la esfera de las emociones, (el niño) nos supera por el poder no entrenado para la contención. En la esfera intelectual, él es por lo menos igual a nosotros, sólo tienen una experiencia menor. Por eso un adulto es tan frecuentemente como un niño y un niño como un adulto.” 
Korczak vio a los niños como un rayo de esperanza para una sociedad mejor. Sus esperanzas no se basaban en proyecciones, sino en observaciones precisas del mundo y de los sentimientos de los niños. Más allá de los enredos de los adultos, él vio a los niños haciendo sus propios juicios, señalando precisamente los agravios que la generación mayor y gobernante trata de evadir. En este sentido, entendió al niño como una persona profundamente democrática con un sentido propio de la justicia:
“El brillante democratismo del niño no conoce jerarquía. Sólo se compadece fugazmente del trabajo sudoroso de un trabajador o del hambre de un compañero de juegos, de la suerte de un caballo maltratado, de una gallina sacrificada”

Para Korczak, la justicia era un requisito previo para el éxito de los procesos democráticos. Una relación equitativa entre las generaciones y el reconoci-miento de los niños como actores competentes fueron incluidos en esta com-prensión de la justicia. Confiando en lo que él llamaba el "instinto social" de los niños y su latente sentido de la justicia, quiso "construir una sociedad de los niños sobre la base de los principios de la justicia, la fraternidad, la igualdad de derechos y deberes".

En los escritos de Korczak, especialmente en sus obras literarias, hay indicios de que podría imaginar un papel activo de los niños en la vida social y política (por ejemplo, en su idea de un "parlamento mundial" de los niños). Pero debido a las condiciones políticas y a las formas de pensar imperantes en su época, no encontró ninguna oportunidad de concretar estas ideas o incluso de ponerlas en práctica más allá de las instituciones educativas que dirigía.

La pregunta pendiente es si Korczak esperaba una posible influencia de la "sociedad de los niños" (o de los niños auto-organizados) sobre los cambios en las estructuras de poder y los desequilibrios de las sociedades, y de qué manera esto habría sido concebible. En cualquier caso, Korczak, con su comprensión de los derechos en el mundo de la vida, nos desafía a considerar esta cuestión con mayor diligencia y, siempre que sea posible, a tomar las iniciativas adecuadas y a apoyar las iniciativas correspondientes de los niños y los jóvenes.

Hoy en día, Korczak es un personaje histórico muy conocido, pero su comprensión de los derechos de la infancia sigue siendo subestimada y no se acepta en absoluto. Representa una corriente en la historia de los derechos del niño, siempre diferente y opositora a la corriente paternalista del discurso y la práctica de los derechos del niño. Ciertamente, este discurso dominante está más abierto a la idea de los niños y niñas como actores y les permite más oportunidades de participación, pero aún está lejos de la perspectiva profundamente antipaternalista de los derechos de los niños y niñas establecida en la obra de Korczak.


Manfred Liebel
Maestría en Estudios y Derechos de la Infancia,
Universidad de Ciencias Aplicadas de Postman, Alemania





RESUMEN DE SU INTERVENCIÓN

Manfred Liebel sostiene que Korczak representa una comprensión de los derechos del niño orientada al mundo de la vida, que va más allá de una construcción legalista fijada al Estado. De este modo, Korczak ha contribuido a establecer una tradición emancipadora de los derechos del niño como derechos humanos, entendidos asimismo como derechos subjetivos o de agencia.

Liebel explica por qué Korczak considera necesario que los niños tengan sus propios derechos y su concepción sobre los derechos de agencia. Luego, expone por qué y de qué formas Korczak entiende los derechos de los niños como una contribución necesaria para rediseñar las relaciones generacionales y reconocer el protagonismo de los niños.

En este sentido, Liebel analiza las dimensiones políticas de la comprensión jurídica de Korczak y muestra cómo ve en los niños una fuerza que puede contribuir al cambio social.

Finalmente, presenta los modos en que Korczak imagina la autoorganización de los niños, que según su propia descripción es una “sociedad de niños”, y discute los significados sociales y políticos que le atribuye. En el centro de las reflexiones de Liebel está la cuestión de cómo trata Korczak los problemas de la desigualdad social e injusticia, así como por qué considera que el recurso de los derechos del niño y la agencia de los niños es un camino posible hacia una sociedad socialmente justa.





No hay comentarios:

Publicar un comentario